Sujetos Obligados
¿Quiénes son los sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)?
A más de las instituciones del Sistema Financiero y de seguros, son sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) a través de la entrega de los reportes previstos en la ley:
- Filiales extranjeras bajo control de las instituciones del Sistema Financiero Nacional
- Bolsas y Casas de Valores.
- Administradoras de Fondos y Fideicomisos.
- Fundaciones y organismos no gubernamentales (OSFL).
- Personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves.
- Empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional e internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de dinero, encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias.
- Agencias de turismo y operadores turísticos.
- Personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción.
- Hipódromos.
- Montes de Piedad y las casas de empeño.
- Negociadores de joyas, metales y piedras preciosas.
- Comerciantes de antigüedades y obras de arte.
- Promotores artísticos y organizadores de rifas.
- Registradores de la propiedad y mercantiles.
- Partidos y organizaciones políticas.
- Transportadoras de valores.
- Abogados.
- Contadores.
- Compañías y Empresas que prestan el servicio de FACTORING
- Clubes u Organizaciones dedicadas al fútbol profesional, Series A y B
- Jueces del sistema judicial
- Fiscales
- Personal que forme parte de la cúpula militar y policial en servicio activo y pasivo
- Directores de los centros de rehabilitación social y guías con rango de jefaturas
- Gerentes y Directores de las aduanas, aeropuertos y puertos públicos y privados
- Asambleístas
- Notarías
¿Qué tipo de reportes deben remitir los sujetos obligados a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)?
- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
- Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días (RESU).
- Reporte de Información Adicional (RIA).
¿Cuáles son los plazos para la entrega de reportes?
- El Reporte de Operaciones o Transacciones Iguales o Superiores al Umbral Legal se reporta a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes.
- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), se presenta dentro del término de cuatro días, contados a partir de la fecha en que el Comité u Oficial de Cumplimiento del sujeto obligado tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones.
- El Reporte de Información Adicional (RIA), se presenta dentro del término de cinco días a partir de la fecha de solicitud por parte de la UAFE. Cabe recalcar que este tiempo puede ser prorrogado hasta un término de tres días.
¿Qué es un Reporte de Operaciones o Transacciones Iguales o Superiores al Umbral Legal?
Es el reporte de las operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas en beneficio de una misma persona.
¿Qué es un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)?
Es el documento a través del cual se reportan los movimientos económicos que no guardan relación con el perfil económico, financiero y transaccional de una persona, es decir, son operaciones sospechosas y que no pueden ser sustentadas.
¿Qué es un Reporte de Información Adicional (RIA)?
Este reporte contempla toda información que requiera la UAFE, dentro del ejercicio de sus competencias, y que es distinta de los reportes RESU y ROS. Tiene el carácter de obligatorio para quienes se lo solicite, la ley determina un término de cinco días para presentarlo o solicitar una prórroga, la misma que será autorizada por la autoridad requirente.