Qué hacer en caso de desvinculación o ausencia temporal o definitiva del Oficial de Cumplimiento
Desvinculación del Oficial de Cumplimiento registrado
1.- Solicitar mediante oficio, dirigido al Director General de la UAFE y firmado por el representante legal, la inactivación del Oficial de Cumplimiento saliente y la actividad y acreditación del entrante, para lo cual se deberán proporcionar los siguientes datos:
- Nombres y apellidos.
- Número de Cédula.
- Correos electrónicos (personal e institucional, de uso exclusivo del Oficial de Cumplimiento).
- Número de teléfono celular y convencional.
- Dirección del domicilio del Sujeto Obligado.
2.- Junto al oficio, deberá adjuntar:
- Copia del oficio de designación del Oficial de Cumplimiento donde conste la firma de aceptación del mismo.
- Título de tercer nivel en: Derecho, Economía, Administración de Empresas, Contabilidad, Auditoría o carreras afines a Banca, Finanzas y/o riesgos en materia de prevención de lavado de activos.
- En caso de no tener título de tercer nivel en las carreras antes detalladas, adjuntar un certificado que acredite la experiencia laboral mínima de dos años en gestión de riesgos.
Ausencia temporal del Oficial de Cumplimiento
En caso de ausencia temporal o definitiva del Oficial de Cumplimiento titular, lo reemplazará el suplente. Si tal suplente no estuviere designado, dicha función de subrogación le corresponderá al representante legal, que en ningún caso podrá ser por un período mayor a 30 días. En caso de que la situación antedicha persista por un período mayor, salvo casos justificados, deberá designarse inmediatamente un Oficial de Cumplimiento titular o suplente.
Es importante resaltar que para su calificación, ambos deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Norma, así como en las disposiciones legales de la materia y demás legislación aplicable.
¿Qué pasos debe seguir?
1.- Mediante oficio, dirigido al Director General de la UAFE y firmado por el representante legal, solicitar la inactivación del Código de Registro.
Descarga la base normativa: Resolución No. JPRF-S-2022-025
Ausencia definitiva del Oficial de Cumplimiento (SCVS)
Si el organismo de control es la SCVS
En caso de que el cargo de Oficial de Cumplimiento quede vacante de forma definitiva, la responsabilidad de que las políticas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos sean aplicadas adecuada y oportunamente, recae sobre los miembros del directorio, hasta la calificación de la nueva persona.
¿Qué pasos debe seguir?
1.- Notificar a la SCVS, dentro del término de tres días.
2.- En un plazo no mayor a 30 días, deberá designar un nuevo Oficial de Cumplimiento, quien tendrá que ser calificado por el organismo de control correspondiente.
Descarga la base normativa: Resolución No. JPRF-S-2022-025
Ausencia definitiva del Oficial de Cumplimiento (SEPS)
Si el organismo de control es la SEPS
En caso de ausencia temporal o definitiva del Oficial de Cumplimiento titular, lo reemplazará el suplente. A falta de los suplentes, la función de cumplimiento, será ejercida temporalmente por el representante legal.
Si la ausencia de los Oficiales de Cumplimiento titular o suplente, fuere definitiva, la entidad designará sus respectivos reemplazos en un término no mayor a 30 días.
Descarga la base normativa: Resolución No. 637-2020-F
Ausencia definitiva del Oficial de Cumplimiento (SB)
Si el organismo de control es la SB
En caso de ausencia temporal o definitiva del Oficial de Cumplimiento titular, lo reemplazará el suplente, si estuviere designado, mientras que a falta de éste, temporalmente asumirá las responsabilidades el representante del directorio ante el Comité de Cumplimiento, hasta que se designe a los funcionarios en el plazo máximo de 30 días.
¿Qué pasos debe seguir?
1.- Notificar a la SB, dentro del término de treinta días.
Descarga la base normativa: Resolución SB-2020-0572
Ausencia definitiva del Oficial de Cumplimiento (UAFE)
Si el organismo de control es la UAFE
En caso de ausencia del Oficial de Cumplimiento titular, lo reemplazará el suplente, en caso de existir, y a falta de éste, lo hará el representante legal del sujeto obligado o quien haga sus veces, y solicitará a la UAFE se lo califique en tal calidad con el fin de cumplir lo determinado en la Ley.
El motivo de la ausencia de Oficial de Cumplimiento titular, estará debidamente justificado para aprobación de la UAFE. Sin embargo, de encontrarse irregularidades en dichas justificaciones se tomarán las acciones administrativas, civiles o penales, de ser el caso.
El sujeto obligado tendrá el plazo de 30 días desde la ausencia temporal o definitiva del Oficial de Cumplimiento para designar y solicitar la calificación a la UAFE de otra persona natural que ocupe el cargo.
Descarga la base normativa: Resolución No. UAFE-DG-2023-0689