Glosario de términos sobre el lavado de activos
- A
Activos.- Los bienes, activos financieros, propiedades de toda clase, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, con independencia de cómo se hubieran obtenido, y los documentos o instrumentos legales, sea cual fuere su forma, incluida la forma electrónica o digital, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes, incluidos, sin que la enumeración sea taxativa, créditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, giros, acciones, títulos, obligaciones, letra de cambio, cartas de crédito, y los intereses, dividendos u otros ingresos o valores que se devenguen o sean generados por esos fondos o u otros bienes.
Actividades de alto riesgo.- Aquellas que por sus características particulares representan un mayor riesgo para las personas naturales y jurídicas que integran el sistema de seguro privado de ser utilizadas en el cometimiento del delito de lavado de activos.
Alta gerencia.- La integran los presidentes y vicepresidentes ejecutivos, gerentes generales, vicepresidentes o gerentes departamentales y otros responsables de ejecutar las decisiones de la junta general de accionistas, del directorio u organismos que haga sus veces, quienes toman decisiones de alto nivel, de acuerdo con las funciones asignadas y la estructura organizacional definida en cada compañía.
Alta gerencia (En caso de seguro).- La integran los presidentes y vicepresidentes ejecutivos, gerentes generales, vicepresidentes o gerentes departamentales y otros responsables de ejecutar las decisiones del directorio, quienes toman decisiones de alto nivel, de acuerdo con las funciones asignadas y la estructura organizacional definida en cada institución financiera, empresa de seguros o compañía de reaseguro.
Apoderado.- Persona legalmente facultada para actuar a nombre de otra en los ámbitos que se acuerden por ambas partes por medio de un contrato de representación o mandato. Las actuaciones del apoderado se consideran responsabilidad del titular o poderdante, salvo que el mandatario exceda las atribuciones del contrato de representación.
Asegurado.- El cliente, persona natural o jurídica, de las empresas de seguros y compañías de reaseguro interesada en la traslación de los riesgos.
Asesores productores de seguros.- Aquellos que tienen la obligación de asesorar a los clientes, previa la contratación de un seguro, durante la vigencia del contrato o para la tramitación del reclamo.
Agentes de seguros.- Personas naturales autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, que a nombre de una empresa de seguros se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato de trabajo suscrito entre las partes y no podrán prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora por clase de seguros; y, los agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una o varias empresas de seguros se dedican a obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato mercantil de agenciamiento suscrito entre las partes.
Agencias asesoras productoras de seguros.- Personas jurídicas autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con organización cuya única actividad es la de gestionar y obtener contratos de seguros para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada autorizada a operar en el país.
Ajustadores de siniestros.- Personas naturales o jurídicas autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, cuya actividad profesional es la de examinar las causas de los siniestros y valorar la cuantía de las pérdidas en forma equitativa y justa, de acuerdo con las cláusulas de la respectiva póliza. El ajustador tendrá derecho a solicitar al asegurado la presentación de libros y documentos que estime necesarios para el ejercicio de su actividad.
- B
Banco pantalla.- Entidad legalmente constituida que no tiene presencia física en ningún país y que no es filial de un grupo financiero regulado.
Beneficiario (s).- Persona(s) jurídicas(s) o naturales(s) que realmente se beneficia(n) de las operaciones o transacciones realizadas bajo otro nombre.
Beneficiario.- (En caso de seguro) Persona natural o jurídica, que ha de percibir en caso de siniestro el producto del seguro, pudiendo ser cliente de las empresas de seguros y compañías de reaseguro en caso de que contrate el seguro.
Beneficiario final.- (En caso de seguros) Es toda persona natural o jurídica que, sin tener necesariamente la condición de cliente, es la destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato, o se encuentra autorizada para disponer de los mismos.
Beneficiario final.- Se refiere a las personas naturales o jurídicas que son las propietarias finales o tienen el control final de un cliente y/o de la persona en cuyo nombre se realiza una operación. También comprende a aquellas personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica o acuerdo legal.
Bienes procedentes de una activad delictiva.- Se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluida la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dicho activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra el Servicio de Rentas Internas, cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito.
- C
Casino.- Se consideran casinos a los establecimientos abiertos al público con autorización expresa del Ministerio de Turismo, que prestan servicios y facilidades para la práctica de juegos de envite o azar, de mesa y banca en los que se utilicen naipes, dados, ruletas, maquinas de juego mecánicos, eletromecánica o electrónicas, cualquiera que sea su denominación y donde eventualmente se programen presentaciones artísticas, culturales, gastronómicas, etc., para su promoción turística regional y nacional del país y para uso del tiempo libre y recreación de los turistas.
Categoría.- Nivel en el que la institución ubica a un cliente por el riesgo que éste representa.
Categoría (En caso de seguros).- Nivel de riesgo que el cliente representa para la empresa de seguros o compañía de reaseguro.
Cliente.- Persona natural o jurídica con la que una persona o entidad establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.
Cliente ocasional.- El que, al amparo de un contrato, desarrolla ocasionalmente negocios con los sujetos obligados.
Cliente permanente.- El que al amparo de un contrato mantiene una relación comercial habitual con un sujeto obligado.
Cliente potencial.- El que ha consultado por los servicios o productos del sujeto obligado y que puede estar interesado en acceder a un producto o servicio diferente o nuevo.
Cliente de Casino.- Persona natural que, mediante fichas o dinero, activa los juegos de casinos y/o salas de juegos; así como las que cobran premios entregados por tales establecimientos. Igualmente, es considerada cliente aquella persona que cobra premios entregados por el establecimiento.
CLD/CFT.- Contra el Lavado de Dinero/ Contra el Financiamiento del Terrorismo.
Código de Ética.- Recopilación de políticas relacionadas con las normas de conducta ética y legal que sus accionistas, personal directivo y empleados deben observar en el curso de sus operaciones de negocios para prevenir el lavado de activos y financiamiento de delitos.
Contrato de Seguros.- Es el documento o póliza suscrito con una entidad de seguros en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (asegurador y asegurado), especificándose sus derechos y obligaciones respectivos.
Contrato de reaseguro.- Es el documento mediante el cual el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contra, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligación por éste asumida como asegurador en un contrato de seguro.
Colaborador cercano.- El que se beneficia del hecho de estar cercano a una persona políticamente expuesta, como por ejemplo su colaborador de trabajo, asesor, consultor, socio personal, entre otros.
Colaboradores cercanos.- Incluye a aquellas personas que se benefician del hecho de ser cercanos a la persona políticamente expuesta, tales como, sus colaboradores de trabajo, asesores, consultores y socios personales.
Compañía de reaseguros.- Las compañías anónimas autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, constituidas en el territorio nacional, y las sucursales de empresas extranjeras establecidas en el país, de conformidad con la ley; y, los reaseguradores extranjeros que mantengan su registro vigente en la Superintendencia de Bancos y Seguros; y, cuyo objeto es el otorgar coberturas a una o más empresas de seguros por los riesgos que éstas hayan asumido, así como el realizar operaciones de retrocesión.
Contratante.- Es el cliente, persona natural o jurídica, de las empresas de seguros y compañías de reaseguro que contrata el seguro, sea por cuenta propia o por la de un tercero, trasladando los riesgos al asegurador.
Correspondencia comercial.- Son instrumentos escritos que se emplean para toda clase de transacciones comerciales, solicitud de informes, pedidos, cobranzas, quejas y reclamos, informes y referencias, entre otros.
Corresponsal.- Entidad nacional o del exterior con la cual se mantiene relaciones comerciales o bancarias, previa firma de un convenio.
Corresponsal (En caso de seguro).- Institución nacional o del exterior, legalmente autorizada en su país de origen, con la cual se mantiene relaciones comerciales previa la firma de un convenio, debiendo entenderse entre ellas las compañías de reaseguros con las que la empresa de seguros ha suscrito un contrato de reaseguro automático u obligatorio (proporcionales y no proporcionales) y los intermediarios de reaseguros por medio de los cuales las empresas de seguros hayan efectuado colocaciones de reaseguros.
- D
Datos de identificación.- Son los documentos, datos o información confiable proporcionada por el cliente o a la que tuviera acceso por otros medios.
Debida Diligencia.- Es el conjunto de políticas, procedimientos y medidas de control interno que aplica la entidad para conocer a sus clientes, empleados, corresponsales y mercado para evitar que se la utilice como un medio para el cometimiento del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Debida Diligencia Mejorada, Reforzada o Ampliada.- Es el conjunto de políticas, procedimientos y medidas de control interno, diferenciadas, más exigentes, exhaustivas y razonablemente diseñadas en función de los resultados de la evaluación y diagnóstico de los riesgos, que aplica la entidad para prevenir el cometimiento del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Deducible.- Es la cantidad o porcentaje que en toda pérdida asume el asegurado.
Devolución de primas.- Es la transacción que se genera cuando la aseguradora realiza un pago al asegurado por devolución de primas.
- E
Elementos de prevención de lavado de activos.- Son políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, órganos de control interno, infraestructura tecnológica, formación del personal y divulgación de normas y principios.
Etapas de prevención de lavado de activos.- Se refiere a la identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de lavado de activos.
Empresa pantalla.- Compañía que no tiene una presencia física en el país donde fue legalmente constituida y autorizada para funcionar.
Empresas de seguros.- Son las compañías anónimas autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, constituidas en el territorio nacional y las sucursales de empresas extranjeras establecidas en el país, cuyo objeto exclusivo es el negocio de asumir directa o indirectamente, o aceptar y ceder riesgos en base a primas.
Empresas pantalla.- Son las compañías que no tienen una presencia física en el país donde fueron legalmente constituidas y autorizadas para funcionar.
- F
Factores de riesgo.- Son las circunstancias y características particulares del cliente, operación y ubicación en la que se realiza, que determinan la mayor o menor probabilidad de que se trate de una operación inusual.
Factores de riesgo.- Son las circunstancias y características del cliente y la operación, que hacen que exista una mayor probabilidad de que se trate de una operación inusual.
Ficha.- Pieza de metal, plástico u otro material, que representa un valor determinado y que, en sustitución de dinero, se utiliza para activar los juegos de azar.
Financiamiento de delitos.- Es el proceso por el cual una persona natural o jurídica, provee o recolecta fondos por el medio que fuere, directa o indirectamente, a sabiendas de que serán utilizados o con la intención deliberada de que se utilicen, en todo o en parte, para cometer un acto o actos delictivos, por parte de una organización criminal o por un delincuente individualmente considerado.
Financiamiento del terrorismo.- Actividad por la cual cualquier persona deliberadamente provea o recolecte fondos por el medio que fuere, directa o indirectamente, con la intención ilícita de que se utilicen o a sabiendas que serán utilizados, en todo o en parte para cometer un acto o actos de terrorismo, por una organización terrorista o por un terrorista.
Fondo Activos.- Se refiere a los activos de todo tipo, así como a los derechos, documentos o instrumentos legales que evidencian la titularidad o la participación de una persona en la propiedad de dichos activos.
Fondos de Inversión.- Son los definidos en la Ley de Mercado de Valores.
- G
Grupo de Acción Financiera GAFI.- Es una organización intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y promoción de políticas nacionales e internacionales para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Grupo de Acción Financiera de Sudamérica-GAFISUD.- Es el organismo intergubernamental a nivel regional cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de políticas, en los niveles nacionales e internacionales, para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Grupo EGMONT.- Es un organismo internacional que agrupa organismos gubernamentales, conformado por Unidades de Inteligencia Financiera (UIFs) y Unidades de Análisis Financiero (UAFs), creando una red internacional para intercambiar información y experiencias.
- I
Instituciones del sistema financiero.- Son aquellas que se encuentran sujetas a la supervisión, vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y autorizadas por ésta para realizar actividades de intermediación financiera.
Industrias de alto riesgo.- Aquellas que por su ubicación geográfica, su nicho de mercado, por el perfil personal y financiero de sus accionistas y demás características particulares, representan un mayor riesgo para las personas naturales y jurídicas que integran el sistema de seguro privado de ser utilizadas en el cometimiento del delito de lavado de activos.
Intermediarios de reaseguros.- Son las personas jurídicas autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, cuya única actividad es la de gestionar y colocar reaseguros y retrocesiones para una o varias empresas de seguros o compañías de reaseguros.
Inspectores de riesgos.- Personas naturales o jurídicas autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, cuya actividad es la de examinar y calificar los riesgos en forma previa a la contratación del seguro y durante la vigencia del contrato.
Indemnización.- Es un importe que está obligado a pagar contractualmente el asegurador en caso de producirse un siniestro, con la finalidad de conseguir una reposición económica en el patrimonio del asegurado afectado por un siniestro.
Identificador único de cliente.- Es el número de cédula de ciudadanía o identidad, en el caso de personas naturales nacionales, el número de pasaporte o cédula de identidad nacional en el caso de personas naturales extranjeras; y, el registro único de contribuyente en el caso de personas jurídicas nacionales, o el número de registro que haga sus veces, en el caso de personas jurídicas extranjeras.
Identificador único de producto financiero.- Es el número único que asigna internamente cada institución del sistema financiero para singularizar casa producto.
Indicadores.- Son elementos que permiten detectar la posible presencia de operaciones de “lavado de activos” relacionadas con la tipología.
- L
Lavado de activos.- Es el proceso por el cual los bienes y ganancias monetarias de origen delictivo e ilícito, se invierten, integran o transforman en el sistema económico financiero legal con apariencia de haber sido obtenido de forma ilícita y procurando ocultar su verdadera procedencia, así como su real propiedad y el ejercicio de su dominio y control.
- M
Mercado.- En términos económicos generales el mercado designa aquel conjunto de personas y organizaciones que participan de alguna forma en la compra y venta de los bienes y servicios o en la utilización de los mismos. Para definir el mercado en el sentido más específico, hay que relacionarle con otras variables, como el producto o una zona determinada.
Método de reconocido valor técnico.- Es una sucesión de pasos ligados entre sí por un propósito verificable, comprobable, operativo y fidedigno.
Modalidades.- Forma de colocación del reaseguro, excluyéndose para efectos de aplicación de la presente norma, la colocación de los reaseguros facultativos.
- N
Nivel gerencial.- Autonomía para tomar decisiones.- Nivel que cuenta con facultades y atribuciones para tomar decisiones en la gestión de un sujeto obligado.
- O
Ocupación.- Es la actividad económica que habitualmente desempeña el cliente, tanto al inicio como durante el transcurso de la relación comercial.
Oficial de cumplimiento.- Es el funcionario de alto nivel, que debe contar con suficiente independencia para la toma de decisiones, responsable de verificar la aplicación de la normativa inherente a la prevención de lavado de activos, ejecutar el programa de cumplimiento tendiente a evitar que la entidad sea utilizada para lavar activos; y, velar por la observancia e implementación de los procedimientos, controles y buenas prácticas necesarios para la prevención de lavado de activos.
Operación o transacción económica inusual e injustificada.- Es aquella operación o transacción que no guarda correspondencia con los patrones regulares de las actividades económicas que habitualmente realiza el cliente, y cuyo origen no puede ser justificado.
Operaciones y Transacciones.- Son todas aquellas actividades realizadas bajo un identificador único de cliente y de producto financiero en cada institución.
- P
Pago de Primas.- Es el importe que determina la aseguradora, como contraprestación o pago, por la protección que otorga en los términos del contrato de seguros o póliza.
Patrimonio neto elevado.- Es el valor que se origina de la diferencia entre los activos y pasivos totales de una persona natural o jurídica, que supera el promedio del patrimonio neto de todos los clientes de la institución.
Perfil del cliente.- Es el conjunto de elementos que permite determinar, con aproximación, el tipo, magnitud y periodicidad de los servicios que el cliente utilizará durante un determinado período de tiempo.
Persona políticamente expuesta (PEP).- Son todas aquellas personas naturales nacionales o extranjeras que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en el país o en el exterior, por ejemplo, Jefe de Estado o de un gobierno, político de alta jerarquía, funcionario gubernamental, judicial o militar de alto rango, ejecutivo estatal de alto nivel, funcionario importante de partidos políticos, así como su cónyuge y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y sus colaboradores cercanos.
Personas Jurídicas.- Se refiere a una persona ficticia, pública o privada, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial o extrajudicialmente. Las personas jurídicas son sin limitarse a estas, las sociedades por acciones o participaciones, empresas unipersonales, empresas e instituciones públicas, fundaciones, corporaciones, sociedades de personas o asociaciones, o cualquier otro organismo similar, capaz de establecer una relación permanente como clientes, con una institución financiera, o capaz de tener propiedades de cualquier modo o bajo cualquier título.
Producto.- Son las operaciones legalmente autorizadas que, de conformidad con las respectivas Leyes que regulan a cada sector, pueden realizar los sujetos obligados a informar.
Producto (En caso de Seguros).- Son las pólizas de seguros emitidas por las aseguradoras y legalmente constituidas y autorizadas para operar en el Ecuador y las sucursales de empresas de seguros extranjeras establecidas y autorizadas a realizar operaciones en el país y la colocación de reaseguros de reaseguradores nacionales, sucursales de reaseguradores extranjeros y reaseguradores extranjeros registrados en la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Producto o servicio.- Son las operaciones legalmente autorizas que, de conformidad con la Ley de Mercado de Valores, esta Codificación y demás normas pertinentes pueden realizar las bolsas de valores, casas de valores y administradoras de fondos y fideicomisos.
Profesión.- Actividad que ejerce una persona públicamente y que requiere de un conocimiento especializado y una capacitación educativa de alto nivel.
Peritos de seguros.- Son los constituidos por los inspectores de riesgos y ajustadores de siniestros.
Personas políticamente expuestas.- Son los nacionales o extranjeros que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en el país o en el exterior, por ejemplo, Jefes de Estado o de un gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios importantes de partidos políticos, así como su cónyuge y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y sus colaboradores cercanos.
Póliza.- Es un instrumento privado, que permite probar que el contrato de seguro se ha suscrito y permite así mismo que, en caso de controversia entre las partes, este instrumento sea exhibido ante los tribunales como prueba de la relación existente entre el asegurado y el asegurador.
Procedimientos de “debida diligencia” y políticas “conozca a su cliente”, “conozca a su empleado” y “conozca a su mercado”.- Son políticas, prácticas y procedimientos adecuados que promueven normas éticas y profesionales estrictas que evitan que una organización sea utilizada, intencional o involuntariamente, por agentes delictivos.
- R
Ramos de seguros.- Son aquellos relativos a riesgos con características o naturaleza semejantes. En este sentido se habla de ramo de vida, ramo de vehículos, ramo de incendios, etc.
Reasegurador o intermediario de reaseguro pantalla.- Entidad constituida en jurisdicción extranjera que no tiene presencia física en ningún país, que no está registrada en la Superintendencia de Bancos y Seguros y que no es subsidiaria o afiliada de un grupo financiero regulado.
Reaseguro.- Es una operación mediante la cual el asegurador cede al reasegurador una parte o todos los riesgos asumidos directamente por él.
Reasegurador.- Es aquella empresa que cubre una cartera o ramo determinado de una aseguradora, dando lugar a lo que se llama la atomización del riesgo.
Recomendaciones de GAFI.- Se refiere a las 40 Recomendaciones del GAFI y a las 9 Recomendaciones Especiales sobre el Financiamiento del Terrorismo
Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).- Reporte en el que se detallan todas las inusuales generadas en las operaciones y transacciones de un cliente que no hayan podido ser debidamente justificadas. Estos reportes de operaciones y transacciones inusuales e injustificadas deben contar con los debidos sustentos.
ROS.- Es el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), que elabora la UAF, tras la investigación y análisis de una operación o transacción económica de una persona natural o jurídica que no ha podido justificar el origen de esos recursos. Estos reportes son enviados a la Fiscalía General del Estado, para que detecte un caso potencialmente relacionado con el delito de lavado de activos.
- S
Salvamentos.- Son un conjunto de operaciones encaminadas a rescatar bienes materiales durante o tras la ocurrencia de un siniestro.
Segmentación.- Son las opciones de clasificación utilizadas por el sujeto obligado para definir, identificar y analizar adecuadamente los grupos de sus clientes en relación con la gestión del riesgo asignado a cada uno de ellos.
Segmentación de mercado.- Son criterios relevantes mediante los cuales se pueden agrupar las operaciones activas, pasivas y neutras de las instituciones del sistema financiero. Su objetivo principal es analizar las operaciones de un cliente para definir si son o no son inusuales.
Señales de alerta.- Son aquellos elementos que evidencian los comportamientos particulares de los clientes o usuarios y las situaciones atípicas que presentan las operaciones o transacciones que pueden encubrir actividades de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo. Hay que tener en cuenta que no todas las operaciones que presentan comportamientos atípicos e inusuales son operaciones ilegales , por tal razón, el hecho de identificar señales de alerta no significa que la operación deba ser reportada de forma inmediata a las autoridades.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Entidad encargada de la supervisión y control del sistema financiero con la finalidad de proteger los intereses del público y en materia de prevención de lavado de dinero, a través de la práctica de inspecciones, tendientes a verificar la existencia de políticas y cumplimiento de procedimientos que permitan evitar que se utilice al sistema financiero para lavar activos.
Solicitante de seguro.- Es el cliente, persona natural o jurídica, de la empresa de seguros o compañía de reaseguro, que contrata el seguro, sea por cuenta propia o por la de un tercero, trasladando los riesgos al asegurador.
Sujetos obligados.- Son todas las instituciones del sistema financiero y de seguros, las bolsas y casas de valores, las administradoras de fondos y fideicomisos, las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales, las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves, las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de encomienda o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadoras, agentes y agencias, las agencias de turismo y operadoras turísticas, las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción, los casinos y casas de juegos, bingos, máquinas tragamoneda e hipódromos, los montes de piedad y las casas de empeño, los negocios de joyas, metales y piedras preciosas, los comerciantes de antigüedades y obras de arte, los notarios y los registradores de la propiedad y mercantil.
Supervisores.- Las autoridades competentes designadas, para cumplir funciones de supervisión, control o registro, que deberán asegurar el cumplimiento de los requisitos para combatir el lavado de activos y el financiamiento de terrorismo.
- T
Tipologías.- Clasificación y descripción de técnicas utilizadas por las organizaciones criminales para dar apariencia de legalidad a los fondos de procedencia lícita o ilícita y transferirlos de un lugar a otro o entre personas para financiar sus actividades criminales.
- U
Usuario.- Es aquella persona natural o jurídica a la que, sin ser cliente, la institución controlada presta un servicio.
- V
Valor Asegurable.- Es el valor por el que se suscribe el seguro de un bien después de que éste ha sido evaluado objetivamente.
Fuente: Ley de Prevención, Detección y Erradicación de de Lavado de activos y del Financiamiento del Delito; Instructitivos para la prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de los sujetos obligados a informar a la UAFE; resoluciones de la Junta Bancaria; resolución del Consejo Nacional de Valores; y de la Superintendencia de Compañias.