REPORTE ROS Y NO ROS
¿Debo realizar el NO ROS si soy persona natural?
Si, el reporte NO ROS es obligatorio para todos los sujetos obligados de acuerdo con el artículo 59 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, y su Reglamento.
¿Hasta cuándo debo realizar el Reporte ROS / NO ROS?
Desde la entrada en vigencia de la Resolución UAFE-DG-2026-0007, 29 de abril de 2026, conforme lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate de la Lavado de Activos y de la financiación de otros delitos, se dispone - "Reporte de operaciones sospechosas.- Si los sujetos obligados sospechan o tienen motivos razonables para sospechar que los fondos de una operación son producto de una actividad ilícita o están relacionadas al lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, deben enviar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico el reporte de operación sospechosa de las operaciones, transacciones realizadas o intentadas, dentro del término de cinco días desde que tiene conocimiento de la operación sospechosa, independientemente del monto de ésta. La Unidad de Análisis Financiero y Económico, de considerarlo pertinente y previa solicitud motivada, puede conceder una prórroga hasta por el término de tres días
adicionales."
El artículo 59 díspone: "Registro de no existencia de reportes.- Los sujetos obligados deben registrar en el sistema de reportes de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, en el término de 10 días posteriores al fin de cada mes, la no existencia de reportes de operaciones sospechosas u otros reportes de transacciones y operaciones, nacionales o extranjeras, que igualen o superen el umbral establecido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico. "
¿Cómo puedo iniciar sesión en el SISLAFT para realizar el Reporte ROS / NO ROS?
El proceso para iniciar sesión en el SISLAFT:
a. Ejecutar el navegador de internet, sea este: Mozilla Firefox o Google Chrome para ingresar al SISLAFT con su usuario y contraseña, mediante el siguiente enlace:
¿Cuál es la capacidad de peso en los Documentos Adjuntos dentro del Formulario ROS?
Se ha ampliado la capacidad de carta de los Documentos Adjuntos dentro del Formulario ROS a 8MB en cada ítem.

¿Debo cargar el INFORME DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO del Reporte NO ROS?
Se ha procedido a modificar la sección D en el item “Documentos Adjuntos” dentro del Formulario ROS, se elimina la carga del INFORME DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO del Reporte NO ROS, y se remplaza por el chek de “Declaración de Aceptación” “Declaro que, durante este periodo, la institución no identificó Operaciones Sospechosas, a través de los procedimientos de control interno”, esto no exime de la responsabilidad al oficial de cumplimiento en la elaboración, firma y custodia del INFORME DE CUMPLIMIENTO.

¿Qué documentos debo adjuntar el Reporte ROS cuando el reportado o tercer implicado cuenta con pasaporte o análogo?
Se deberá adjuntar las imágenes de respaldo del pasaporte o documento análogo del reportado o tercer implicado en la sección D en el ítem “Documentos Adjuntos”
Silvia: asesor virtual.