Saltar al contenido principal

REPORTE ROS Y NO ROS

Si, el reporte NO ROS es obligatorio para todos los sujetos obligados de acuerdo con el artículo 59 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, y su Reglamento.

Desde la entrada en vigencia de la Resolución UAFE-DG-2026-0007, 29 de abril de 2026, conforme lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate de la Lavado de Activos y de la financiación de otros delitos, se dispone - "Reporte de operaciones sospechosas.- Si los sujetos obligados sospechan o tienen motivos razonables para sospechar que los fondos de una operación son producto de una actividad ilícita o están relacionadas al lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, deben enviar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico el reporte de operación sospechosa de las operaciones, transacciones realizadas o intentadas, dentro del término de cinco días desde que tiene conocimiento de la operación sospechosa, independientemente del monto de ésta. La Unidad de Análisis Financiero y Económico, de considerarlo pertinente y previa solicitud motivada, puede conceder una prórroga hasta por el término de tres días
adicionales."
El artículo 59 díspone: "Registro de no existencia de reportes.- Los sujetos obligados deben registrar en el sistema de reportes de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, en el término de 10 días posteriores al fin de cada mes, la no existencia de reportes de operaciones sospechosas u otros reportes de transacciones y operaciones, nacionales o extranjeras, que igualen o superen el umbral establecido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico. "

El proceso para iniciar sesión en el SISLAFT:

a. Ejecutar el navegador de internet, sea este: Mozilla Firefox o Google Chrome para ingresar al SISLAFT con su usuario y contraseña, mediante el siguiente enlace:

https://goo.su/Xn218z2

Se ha ampliado la capacidad de carta de los Documentos Adjuntos dentro del Formulario ROS a 8MB en cada ítem.

Se ha procedido a modificar la sección D en el item “Documentos Adjuntos” dentro del Formulario ROS, se elimina la carga del INFORME DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO del Reporte NO ROS, y se remplaza por el chek de “Declaración de Aceptación”  “Declaro que, durante este periodo, la institución no identificó Operaciones Sospechosas, a través de los procedimientos de control interno”, esto no exime de la responsabilidad al oficial de cumplimiento en la elaboración, firma y custodia del INFORME DE CUMPLIMIENTO.

Se deberá adjuntar las imágenes de respaldo del pasaporte o documento análogo del reportado o tercer implicado en la sección D en el ítem “Documentos Adjuntos”

   Silvia: asesor virtual.
Hola, ¿ en qué te puedo colaborar ?