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Tipos de Reportes que serán remitidos a la UAFE

El Reglamento a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delito en su art. 19 determina los tipos de reporte que se deberán remitir a la UAFE, siendo los siguientes:

a) Reporte de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas (ROII), en el término establecido en el artículo 4 letra d) de la Ley. Para el efecto, se adjuntará todos los sustentos del caso debidamente suscritos por el oficial de cumplimiento.

b) Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días (RESU). El término para el cumplimiento de esta obligación de reporte se encuentra fijado en el artículo 4 letra c) de la Ley.

c) Reporte de sus propias operaciones nacionales e internacionales que superen el umbral legal, conforme lo establece el artículo 4 letra e) de la Ley.

d) (Derogado por el Art. 8 del D.E. 1344, R.O 979-S, 06-IV-2017). Las operaciones y transacciones señaladas en este artículo que se realicen con jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales por el Ecuador, deberán ser reportadas obligatoriamente conforme lo determina la Ley.