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La UAFE presenta acusación particular en el caso de Iván Espinel

La Unidad de Análisis Financiero y Económico, UAFE actuará como sujeto procesal en el caso Iván Espinel y Walter Andrade, conforme el Art. 12 literal g);; y, Art. 14 literal a) de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Activos y Financiación del Terrorismo, en el que se señala que la UAFE a través de su titular, intervendrá como sujeto procesal en las causas penales iniciadas por Lavado de Activos o Financiamiento de Delitos en los que ha remitido reportes de operaciones inusuales e injustificadas.

En el caso de Iván Espinel, ex ministro de Inclusión Económica y Social y ex candidato presidencial por el partido Fuerza Ecuador, y quien fue detenido la madrugada del pasado 07 de abril de 2018 por presunto delito de lavado de activos, la UAFE, realizó el Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas, ROII No. 2018-­004 en el que se verificó la compra de bienes inmuebles y depósitos en efectivo de altas sumas de dinero. Este informe fue remitido a la Fiscalía General del Estado con fecha 21 de marzo de 2018.

La presentación de la acusación particular fue realizada por el Dr. Fabián Chávez, en representación de la Directora de la UAFE, Dra. Diana Salazar, en la Unidad Judicial de Samborondón, provincia del Guayas, hoy 15 de mayo de 2018, a las 11:20 hrs, cumpliendo con lo que la Ley establece.

Por otra parte conforme ha manifestado la titular de ésta institución del Estado, la UAFE llevará a cabo la actuación directa en todos los casos que se remita a la Fiscalía, reportes de operaciones inusuales e injustificadas (ROII).

Cabe mencionar que desde la promulgación de la nueva Ley, ésta será la primera vez que la UAFE, actuará como sujeto procesal en un caso de lavado de activos como víctima en representación del Estado Ecuatoriano.

El objetivo de la acusación particular es practicar la prueba al igual que la Fiscalía y la defensa para demostrar tanto la existencia material del delito, cuanto la responsabilidad de los acusados;; para de esta manera exigir como Estado la reparación económica integral por el daño que el delito ha causado, tal como lo estipula el Art. 432 del COIP.

Es meritorio aclarar que la acusación particular es un mecanismo que tiene la víctima para comparecer formalmente y actuar en todas las etapas del proceso penal.

La nueva Directora de la UAFE, ha adoptado la política de ejecutar acciones de forma coordinada con las demás instituciones y organismos gubernamentales relacionados con la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento de delitos;; en esta ocasión, actuando como sujeto procesal en el juzgamiento de este ilícito con la finalidad de recuperar activos a favor del Estado.