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Comité de Cumplimiento

Los sujetos obligados a informar podrá conformar un comité de cumplimiento, que se recomienda se encuentre integrado por: el representante legal, el auditor interno, el oficial de cumplimiento y un abogado de la entidad. Todos los miembros tendrán voz y voto. El comité de cumplimiento deberá sesionar ordinariamente una vez al mes, y deberá estar presidido por el representante legal. El oficial de cumplimiento actuará como secretario y llevará las respectivas actas de las sesiones. El quórum de las sesiones deberá ser de por lo menos la mitad más uno de los miembro. En el caso que el oficial de cumplimiento detecte una operación y transacción inusual e injustificada, el comité sesionará de manera urgente extraordinariamente, con la finalidad que dicho reporte puede ser remitido a la UAFE de manera inmediata.